III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4393)
Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara la "Casa Romana El Pomar" en Jerez de los Caballeros (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32102
Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para
identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única
denominación, de manera que, de aquí en adelante, será identificada como «casa romana
El Pomar».
De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa
citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, de 14 de enero de 2020, de declaración de Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la «Casa Romana El Pomar»
en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) publicada en el DOE, n.º 18,
de 28 de enero de 2020, y en el BOE, n.º 50, de 27 de febrero de 2020.
La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de Bienes
de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de
identificación preventiva 30137.
En virtud del artículo 7 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el
procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber
sido recibidas por los mismos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procedió a publicar anuncio de notificación, de 3 de
septiembre de 2020, en el BOE, número 243, de 11 de septiembre de 2020, a los
interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los
domicilios fiscales conocidos. No se ha presentado ninguna alegación.
Cumplimentados todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas
a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma,
se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Badajoz.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la «Casa Romana El Pomar», sita en el término municipal de Jerez
de los Caballeros (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
cve: BOE-A-2021-4393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Publicaciones.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32102
Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para
identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única
denominación, de manera que, de aquí en adelante, será identificada como «casa romana
El Pomar».
De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa
citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, de 14 de enero de 2020, de declaración de Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la «Casa Romana El Pomar»
en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) publicada en el DOE, n.º 18,
de 28 de enero de 2020, y en el BOE, n.º 50, de 27 de febrero de 2020.
La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de Bienes
de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de
identificación preventiva 30137.
En virtud del artículo 7 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el
procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber
sido recibidas por los mismos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procedió a publicar anuncio de notificación, de 3 de
septiembre de 2020, en el BOE, número 243, de 11 de septiembre de 2020, a los
interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los
domicilios fiscales conocidos. No se ha presentado ninguna alegación.
Cumplimentados todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas
a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma,
se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Badajoz.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la «Casa Romana El Pomar», sita en el término municipal de Jerez
de los Caballeros (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
cve: BOE-A-2021-4393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Publicaciones.