III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4393)
Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara la "Casa Romana El Pomar" en Jerez de los Caballeros (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32101

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara la «Casa Romana El
Pomar» en Jerez de los Caballeros (Badajoz) como bien de interés cultural,
con la categoría de zona arqueológica.

Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 1981, de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, (publicada en el BOE n.º 287, de 1 de diciembre), se
incoa expediente de declaración de Monumento histórico-artístico, de carácter nacional, a
favor del yacimiento arqueológico de la villa romana «El Pomar» en Jerez de los Caballeros
(Badajoz), quedando inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes con el código provisional 28511. Dicho expediente no tuvo
continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien de Interés Cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incoar nuevo expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Casa Romana El Pomar», sita en Jerez de los
Caballeros (Badajoz), para la delimitación del bien y su entorno de protección y la
determinación de su nueva denominación y clasificación como Zona Arqueológica.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural, se ha procedido a
elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 3 de julio de 2018, adaptada ya a las
determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
en su artículo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la
«Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés
cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en sus
artículos 7 y siguientes.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra e),
como Zona Arqueológica, el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles
de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie
como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio
de la Comunidad».
Ha de significarse a tales efectos que la «casa romana El Pomar» posee un gran valor
arquitectónico ya que conserva todos los elementos necesarios para la compresión de la
estructura y funcionamiento de una domus romana. Especial relevancia tiene la parte
central de la casa romana, que la conforma un peristilo de grandes proporciones y que
constituye uno de los exponentes más singulares de este tipo de elementos arquitectónicos
en la Hispania romana. Destaca a su vez la pavimentación de muchas de sus estancias
con decoración musivaria.
Por otra parte, la «casa romana El Pomar» constituye un importante enclave para la
comprensión del poblamiento romano en este territorio ya que determina la existencia de
una población romana en este lugar, población tradicionalmente identificada con el antiguo
municipio de Seria Fama Iulia.

cve: BOE-A-2021-4393
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