III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31935

Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la autorización de uso por parte de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social de los medios e infraestructuras propios, sean
centros asistenciales, hospitales u otras instalaciones sanitarias, con carácter temporal y
libre de coste, para su uso por los médicos inspectores del INSS de las Direcciones
Provinciales que presenten carencia de consultas médicas adaptadas para efectuar
reconocimientos médicos presenciales, conforme a los procedimientos de actuación
marcados a los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al
SARS-CoV-2, en atención a los cuales es imprescindible reforzar las medidas
preventivas en cualquier escenario de exposición. Asimismo, es finalidad del presente
Convenio dicha autorización de uso en situaciones de similar necesidad.
La finalidad última de esta medida es, en estos momentos, avanzar en las soluciones
que permitan la disminución de los tiempos de resolución de aquellos expedientes que
se hayan visto afectados por las especiales circunstancias que condicionan la actividad
de las unidades médicas del INSS como consecuencia de la pandemia COVID-19, y
posibiliten la normalización de la gestión de esta entidad gestora en la valoración de las
incapacidades laborales.
Para hacer efectiva la autorización de uso por parte de las MCSS a favor del INSS,
se dispondrá de un documento de acuerdo de autorización de uso, incorporado como
anexo al presente Convenio, que deberá formalizarse mediante la firma del
representante de la Mutua que realice la autorización de uso de sus instalaciones
sanitarias y del representante de la Dirección Provincial que vaya a hacer uso de las
mismas, en cada una de las oportunidades en las que se alcancen los acuerdos de
autorización de uso en aplicación del presente Convenio y para cada una de las
instalaciones que vayan a ser objeto de autorización de uso.
En los supuestos en los que las infraestructuras o bienes inmuebles autorizados para
uso formen parte del patrimonio de la Seguridad Social y se encuentren adscritos a las
Mutuas, la formalización del acuerdo de autorización de uso conforme al documento
incorporado como anexo al Convenio, requerirá la autorización previa de la Tesorería
General de la Seguridad Social en cuanto titular de dicho patrimonio, siendo suficiente a
tal efecto la antedicha autorización previa, de carácter genérico y global del Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que comprenda cualesquiera
inmuebles que puedan quedar incluidos en el objeto del presente Convenio.
Contribución de las partes.

– Las MCSS se comprometen a autorizar el uso de sus infraestructuras sanitarias a
los médicos inspectores de aquellas Direcciones Provinciales del INSS que presenten
carencia de consultas médicas adaptadas para realizar reconocimientos médicos
presenciales. A estos efectos, serán susceptibles de autorización de uso tanto las
instalaciones que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social y se encuentren
adscritas a las Mutuas, aquellas que formen parte del patrimonio histórico de las Mutuas,
así como aquellas ubicadas en inmuebles propiedad de terceros, siempre que el título en
virtud del cual la Mutua tenga atribuido el uso así lo permita.
Asimismo, las MCSS facilitarán el apoyo del personal propio para posibilitar el
acceso a las consultas médicas que sean ocupadas por los médicos inspectores del

cve: BOE-A-2021-4368
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Segunda.