III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31936

INSS, de aquellas personas que comparezcan para la realización de un reconocimiento
médico a petición de la entidad gestora.
En lo relativo a los medios informáticos que las MCSS deban poner a disposición de
los médicos inspectores del INSS en el desarrollo de sus funciones, si bien estos
dispondrán de sus propios dispositivos portátiles con instalación de los programas y
aplicaciones del INSS que fueran precisos, las Mutuas facilitarán la conexión Wi-Fi
necesaria para el acceso a los servidores del INSS, así como la posibilidad de imprimir
documentos (impresora) cuando ello fuera necesario.
– El INSS se compromete al uso responsable de las infraestructuras sanitarias
autorizadas por las Mutuas y al cumplimiento de las medidas que tuvieran establecidas
dichas instalaciones para su acceso, seguridad, coordinación de actividades preventivas
de acuerdo con la normativa vigente, mantenimiento, y cualquier otro aspecto relativo al
funcionamiento ordinario de las mismas.
Conforme a lo señalado en el apartado anterior, los médicos inspectores del INSS
dispondrán de ordenadores portátiles facilitados por la Entidad Gestora en los que se
encontrarán instalados el total de programas y aplicaciones que fueran precisos para el
desempeño de sus competencias.
– AMAT, en ejercicio de la representación que ostenta respecto a las Mutuas, se
compromete a coordinar y apoyar las actuaciones que fueran precisas entre el INSS y
las Mutuas, con el fin de favorecer los acuerdos que se pudieran alcanzar en aplicación
del presente Convenio.
Tercera.

Procedimiento a seguir para el acuerdo.

Las Direcciones Provinciales del INSS que presenten carencia de consultas médicas
adaptadas para realizar reconocimientos médicos presenciales, podrán dirigirse a la
Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas (SGCUM), solicitando la
autorización de uso de instalaciones sanitarias propias de las Mutuas en la provincia que
corresponda, para el trabajo de sus médicos inspectores.
La SGCUM dará traslado a AMAT de las solicitudes de las Direcciones Provinciales
del INSS, para las actuaciones que correspondan de comunicación y coordinación con
las Mutuas que pudieran autorizar el uso de sus instalaciones en las provincias
correspondientes.
Recabada por AMAT la información necesaria, relativa a las Mutuas (incluidas
personas de contacto y canales de comunicación) en las que fuera posible la
autorización de uso de sus infraestructuras sanitarias para uso de las Direcciones
Provinciales solicitantes, así como relativa a las propias instalaciones susceptibles de
autorización, comunicará a la SGCUM dicha información.
En respuesta a las Direcciones Provinciales del INSS solicitantes, la SGCUM dará
traslado a las mismas de la información facilitada por AMAT. De esta manera, las
Direcciones Provinciales dispondrán de la información necesaria para contactar con
aquellas Mutuas que se encuentren en disposición de autorizar el uso de instalaciones
sanitarias propias en las provincias que correspondan y alcanzar acuerdos concretos de
autorización de usos.
Finalmente, alcanzado el acuerdo de autorización de uso, éste se plasmará y
formalizará mediante la firma del documento de acuerdo que está incorporado como
anexo en el propio Convenio.
Cuarta.

Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es

Para alcanzar el acuerdo de autorización de uso de las Mutuas a favor del INSS en
aplicación del presente Convenio, se deberán seguir las siguientes actuaciones: