III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

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específicas contenidas en la propia LGSS, en sus normas de aplicación y desarrollo, es
decir por lo regulado en el Real Decreto 1221/1992, y en lo no previsto en las mismas,
por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, las referencias realizadas en la Ley 33/2003
a las Delegaciones de Economía y Hacienda, a la Dirección General del Patrimonio del
Estado y al Ministerio de Hacienda, se entenderán hechas, respectivamente, a las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Por último, las autorizaciones de uso de instalaciones sanitarias propias de las
Mutuas a favor del INSS, para el ejercicio de la función pública que tiene otorgada la
entidad gestora, de manera temporal, a través de sus médicos inspectores, se
realizarán de forma gratuita, en atención a lo regulado en el artículo 92.5 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de la ejecución del objeto del presente Convenio no derivan
compromisos económicos extraordinarios entre las partes ni compromisos de pago
entre ellas.
Cuarto. Naturaleza del Convenio.
El Artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las
entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que
estas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de
aplicación.
También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días
de su duración, que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad
temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la
Marina, las Mutuas, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades
Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán
institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados
mediante convenios específicos.
El mismo artículo del Real Decreto 625/2014 establece expresamente que los
acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas, requerirán la autorización previa
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula
en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que
son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común. El Convenio pretendido, a la vista de su finalidad
antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en
el artículo 47.2 c); es decir, es un Convenio suscrito entre un organismo de derecho
público, el INSS, y veinte sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los
sujetos de derecho privado las diecinueve Mutuas Colaboradoras y AMAT.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las
funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, atribuidas por el artículo 3.1p) del Real Decreto 497/2020, de 28
de abril, asiste a la formalización de este Convenio para otorgar conformidad al
mismo.

cve: BOE-A-2021-4368
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Núm. 67