III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31933

Con objeto de avanzar en las soluciones que permitan la disminución de los tiempos
de resolución de aquellos expedientes que se hayan visto afectados por las especiales
circunstancias que condicionan la actividad de las unidades médicas del INSS como
consecuencia de la pandemia COVID-19, y posibiliten la normalización de la gestión de
esta entidad en la valoración de las incapacidades laborales, el INSS, las MCSS y AMAT
están de acuerdo en explorar todas las vías de colaboración posibles.
De esta manera se plantea la autorización de uso por parte de las MCSS de las
infraestructuras propias, sean centros asistenciales, hospitales u otros, con carácter
temporal y libre de coste, para su uso por los médicos inspectores del INSS de las
unidades médicas que presenten carencias de consultas médicas adaptadas para
efectuar reconocimientos médicos presenciales.
Esta es la finalidad del presente Convenio, impulsado por la unidad de acción de
todas las partes implicadas ante la extraordinaria situación derivada de la pandemia
COVID-19, que ha impactado y comprometido especialmente las actuaciones de los
médicos inspectores del INSS cuando se requiere la presencia de los ciudadanos para la
valoración médica de la incapacidad laboral, situación que pudiera plantearse en otras
circunstancias similares.
La posibilidad de autorización de uso de las instalaciones sanitarias de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social a favor de los médicos inspectores del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, encuentra su fundamento en el Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 82.4.f); en el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, en su artículo 10; y en el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, en
su artículo 9.3; en los que se prevé que las Mutuas puedan suscribir acuerdos de
colaboración con las entidades gestoras para el desarrollo de las competencias que
éstas tienen encomendadas.
Por lo que se refiere a las instalaciones sanitarias de las Mutuas ubicadas en
inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, es de aplicación el
artículo 92 del TRLGSS, así como el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre
el patrimonio de la Seguridad Social, que en su artículo 25, que regula la utilización y
disposición de inmuebles, establece que la adscripción, conservación, disfrute,
mejora, enajenación y demás actos de disposición de los bienes inmuebles que
formen parte del patrimonio único de la Seguridad Social, que sean o hayan de ser
utilizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para el cumplimiento
de sus fines, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II de esta norma, a
excepción de lo dispuesto en los artículo 12.3 y 13.3, debiendo ajustarse la actuación
de las Mutuas a lo que en dicho Capítulo se previene en relación con las Entidades
Gestoras.
Por tanto, la eventual autorización de uso de aquellos inmuebles que formen parte
del patrimonio de la Seguridad Social, estará sujeto a la autorización de la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la consiguiente adscripción, total o parcial, del bien
inmueble, a la Entidad Gestora.
No obstante, cabe la autorización para uso de los inmuebles sin que de ello derive
título alguno sobre las instalaciones. Así, el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de
efectuar autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos en los
términos siguientes «El ministro titular del departamento o el presidente o director del
organismo que tuviese afectados o adscritos bienes del Patrimonio del Estado, podrá
autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el
cumplimiento esporádico o temporal de fines de funciones públicas, previo informe
favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años,
prorrogables por igual plazo».
En relación con las competencias reguladas en las normas mencionadas, debemos
llamar la atención sobre lo dispuesto en el artículo 103.2 del TRLGSS, que establece que
la regulación del patrimonio de la Seguridad Social se regirá por las disposiciones

cve: BOE-A-2021-4368
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Núm. 67