III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31932
Estado (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se
publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección
General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (Depósito número 3604).
En el contexto excepcional de pandemia en el que nos encontramos, que podría
dilatarse por un tiempo indeterminado, y en previsión de que en el futuro pudieran
producirse otras circunstancias similares, AMAT, en ejercicio de la representación que
ostenta respecto de las MCSS, pone en conocimiento del INSS, de manera expresa, la
disposición de las Mutuas para la autorización de usos de los medios e infraestructuras
propios, como son centros asistenciales, hospitales u otras instalaciones sanitarias, con
el fin de favorecer y agilizar la gestión de la Entidad Gestora.
Finalidad y justificación del Convenio.
La magnitud de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha tenido y
continúa teniendo un impacto muy significativo en el normal funcionamiento de las
unidades médicas de las 48 Direcciones Provinciales con procedimiento EVI (Equipos de
Valoración de Incapacidades), determinado, entre otros aspectos, por la obligada
paralización de sus actuaciones durante el estado de alarma decretado por el Gobierno
de España como consecuencia de esta pandemia, y por la posterior reanudación limitada
de la actividad de las unidades médicas, condicionada por la implantación de las
necesarias medidas organizativas tanto para la protección de los médicos inspectores
del INSS en el desarrollo de sus funciones, como de los trabajadores que deban
personarse en las instalaciones de esta entidad como consecuencia de una citación para
reconocimiento médico.
En este contexto de pandemia y tras la evaluación del riesgo de exposición y
contactos que afecta al conjunto de empleados públicos de la entidad, y
específicamente a los médicos inspectores del INSS y a los trabajadores
convocados para la realización de reconocimientos médicos presenciales cuando
estos son necesarios para valorar la incapacidad laboral en orden al reconocimiento
y mantenimiento de las prestaciones de la Seguridad Social que requieren un control
médico, se han planteado y llevado a cabo por el INSS numerosas medidas de
carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, y adecuación
de las condiciones de trabajo para el personal especialmente vulnerable, con la
finalidad de minimizar el riesgo de contagio.
Es así como se ha manifestado que del total de 628 consultas médicas
disponibles en el INSS para el trabajo de sus médicos inspectores, 114 no se
encuentran adaptadas para la realización de reconocimientos presenciales, teniendo
en cuenta que las consultas deben reunir unos requerimientos mínimos para ser
consideradas aptas para efectuar dichos reconocimientos médicos, requerimientos
que tienen que ver con la disponibilidad de ventilación natural, higiene personal
(lavamanos) y tamaño que permita mantener la distancia personal de 1,5-2 metros
durante la entrevista clínica.
Lo señalado anteriormente, con la puesta en práctica de las distintas medidas por
parte del INSS para minimizar los riesgos derivados de la exposición y contactos, ha
ocasionado importantes retrasos en la resolución de expedientes de distintas
prestaciones en los que debe efectuarse una valoración médica para establecer la
capacidad o incapacidad laboral del trabajador.
Por lo que respecta específicamente a la gestión de control de la prestación de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, AMAT pone de manifiesto el
incremento de la duración media de esta prestación en el ejercicio 2020, con el
correspondiente crecimiento del coste de esta prestación para el sistema de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31932
Estado (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se
publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección
General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (Depósito número 3604).
En el contexto excepcional de pandemia en el que nos encontramos, que podría
dilatarse por un tiempo indeterminado, y en previsión de que en el futuro pudieran
producirse otras circunstancias similares, AMAT, en ejercicio de la representación que
ostenta respecto de las MCSS, pone en conocimiento del INSS, de manera expresa, la
disposición de las Mutuas para la autorización de usos de los medios e infraestructuras
propios, como son centros asistenciales, hospitales u otras instalaciones sanitarias, con
el fin de favorecer y agilizar la gestión de la Entidad Gestora.
Finalidad y justificación del Convenio.
La magnitud de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha tenido y
continúa teniendo un impacto muy significativo en el normal funcionamiento de las
unidades médicas de las 48 Direcciones Provinciales con procedimiento EVI (Equipos de
Valoración de Incapacidades), determinado, entre otros aspectos, por la obligada
paralización de sus actuaciones durante el estado de alarma decretado por el Gobierno
de España como consecuencia de esta pandemia, y por la posterior reanudación limitada
de la actividad de las unidades médicas, condicionada por la implantación de las
necesarias medidas organizativas tanto para la protección de los médicos inspectores
del INSS en el desarrollo de sus funciones, como de los trabajadores que deban
personarse en las instalaciones de esta entidad como consecuencia de una citación para
reconocimiento médico.
En este contexto de pandemia y tras la evaluación del riesgo de exposición y
contactos que afecta al conjunto de empleados públicos de la entidad, y
específicamente a los médicos inspectores del INSS y a los trabajadores
convocados para la realización de reconocimientos médicos presenciales cuando
estos son necesarios para valorar la incapacidad laboral en orden al reconocimiento
y mantenimiento de las prestaciones de la Seguridad Social que requieren un control
médico, se han planteado y llevado a cabo por el INSS numerosas medidas de
carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, y adecuación
de las condiciones de trabajo para el personal especialmente vulnerable, con la
finalidad de minimizar el riesgo de contagio.
Es así como se ha manifestado que del total de 628 consultas médicas
disponibles en el INSS para el trabajo de sus médicos inspectores, 114 no se
encuentran adaptadas para la realización de reconocimientos presenciales, teniendo
en cuenta que las consultas deben reunir unos requerimientos mínimos para ser
consideradas aptas para efectuar dichos reconocimientos médicos, requerimientos
que tienen que ver con la disponibilidad de ventilación natural, higiene personal
(lavamanos) y tamaño que permita mantener la distancia personal de 1,5-2 metros
durante la entrevista clínica.
Lo señalado anteriormente, con la puesta en práctica de las distintas medidas por
parte del INSS para minimizar los riesgos derivados de la exposición y contactos, ha
ocasionado importantes retrasos en la resolución de expedientes de distintas
prestaciones en los que debe efectuarse una valoración médica para establecer la
capacidad o incapacidad laboral del trabajador.
Por lo que respecta específicamente a la gestión de control de la prestación de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, AMAT pone de manifiesto el
incremento de la duración media de esta prestación en el ejercicio 2020, con el
correspondiente crecimiento del coste de esta prestación para el sistema de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.