III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31931
sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en el TRLGSS.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social es una organización de carácter profesional, dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la
Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias, para la coordinación,
representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y
comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del
fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes 51, y con CIF
G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito
de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Entidad Gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho
a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad
permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes
de la misma.
Para el desarrollo de las funciones mencionadas, el INSS cuenta en su Relación de
Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a las
unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Los médicos inspectores del INSS, para el cumplimiento de las funciones que les
atribuye la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social,
precisan de instalaciones adecuadas, de acuerdo a la normativa de prevención de
riesgos laborales, y específicamente, en estos momentos, en atención a los
procedimientos de actuación marcados por el Ministerio de Sanidad para los servicios de
prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, conforme a los
cuales es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y de los propios
lugares de trabajo frente a cualquier escenario de exposición.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo,
mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la
prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les
sean atribuidas legalmente.
Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia
COVID-19 continúa activa, las MCSS estiman necesario explorar todas las vías de
colaboración con el INSS, con el fin de facilitar la actuación de sus médicos
inspectores, poniendo de manifiesto más que nunca la función encomendada a las
Mutuas en la colaboración con la gestión de la Seguridad Social y específicamente en
el marco de actuación de la gestión de la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la
representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les
afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier
naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los
Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31931
sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en el TRLGSS.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social es una organización de carácter profesional, dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la
Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias, para la coordinación,
representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y
comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del
fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes 51, y con CIF
G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito
de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Entidad Gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho
a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad
permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes
de la misma.
Para el desarrollo de las funciones mencionadas, el INSS cuenta en su Relación de
Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a las
unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Los médicos inspectores del INSS, para el cumplimiento de las funciones que les
atribuye la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social,
precisan de instalaciones adecuadas, de acuerdo a la normativa de prevención de
riesgos laborales, y específicamente, en estos momentos, en atención a los
procedimientos de actuación marcados por el Ministerio de Sanidad para los servicios de
prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, conforme a los
cuales es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y de los propios
lugares de trabajo frente a cualquier escenario de exposición.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo,
mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la
prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les
sean atribuidas legalmente.
Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia
COVID-19 continúa activa, las MCSS estiman necesario explorar todas las vías de
colaboración con el INSS, con el fin de facilitar la actuación de sus médicos
inspectores, poniendo de manifiesto más que nunca la función encomendada a las
Mutuas en la colaboración con la gestión de la Seguridad Social y específicamente en
el marco de actuación de la gestión de la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la
representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les
afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier
naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los
Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.