II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4350)
Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31832

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la
Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante
lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes
con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a
las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de
Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.
7.9.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria
(Anexo III).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.9.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.9.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona
aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar
por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no
hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la máxima señalada.
En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos
presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos
méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran
incurrido por falsedad.
7.9.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón
Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la
puntuación obtenida por cada persona aspirante.
8.

Puntuación final

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y
la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona
aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.
Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador
publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la
oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando
dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a
fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.
9.

Elección de vacantes

9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra
convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto
de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las dos plazas
vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia
que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo
que se concede para la elección de las vacantes.
9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto
señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B.
(Comunicación). Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus
derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal
supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5.

cve: BOE-A-2021-4350
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Núm. 67