II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4350)
Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31833

9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior
al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre
el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad
mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con
carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad,
a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno
de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el
turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre
las personas aspirantes del turno libre.
10.

Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente propuesta de
nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que
tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará
en la web de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas
presentarán los siguientes documentos:

10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento
de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la
documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
11.

Nombramiento de funcionarios

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B.
(Comunicación) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas
aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

cve: BOE-A-2021-4350
Verificable en https://www.boe.es

a) Original o copia cotejada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o
de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar
declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.