I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31543

g) Coste estimado, indicando expresamente si se dispone de cofinanciación.
h) Aplicación presupuestaria del gasto.
i) Supervisor del proyecto.
2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora
de Estudios, un número de identificación.
Artículo 9. Certificado de inclusión en el Programa anual de Estudios.
1. La iniciación de cualquier estudio requerirá que figure incluido en el Programa anual
de Estudios aprobado. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de una
certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el mencionado Programa.
2. La realización de proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren
en el Programa anual de Estudios aprobado, deberá ser autorizada expresamente por la
persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que
actuará por delegación de la persona titular del Departamento y en tanto que ostenta la
Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios. De estas autorizaciones de carácter
extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del
Pleno que se celebre tras las mismas.
Artículo 10.

Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.1, en el segundo semestre del año, se
reunirá el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios con el fin de examinar la situación del
desarrollo del Programa anual de Estudios aprobado.
2. En el caso de los estudios aprobados en el Programa anual de Estudios a realizar
con medios externos a través de la firma de un contrato o Convenio, la unidad responsable
del estudio deberá comunicar a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios,
a efectos puramente informativos y con carácter previo al inicio de los trámites
correspondientes ante la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, los siguientes extremos:

3. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente Convenio, se remitirá un
ejemplar del contrato -documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de
contrato menor, o documento de compromiso del gasto-, o Convenio a la Secretaría del
Pleno de la Comisión Asesora de Estudios.
4. En el caso de tener lugar una modificación en el coste de los estudios aprobados
en el Programa anual de Estudios a realizar con medios externos, la unidad responsable
del estudio deberá comunicarlo a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de
Estudios, debiendo adjuntar una sucinta justificación de la citada modificación.
5. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría del Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios un ejemplar de este, que estará en formato digital siempre que sea
posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y
forma de difusión de este, conforme al modelo previsto en el anexo II.
En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el
grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.
6. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios
a los que se hace referencia en el artículo 3.1.d), se remitirá igualmente a la Secretaría del
Pleno de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de estos, acompañado de la
correspondiente ficha de difusión.
7. En el supuesto de estudios a realizar a través de convocatoria de subvenciones y
ayudas, se aplicarán las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de control de subvenciones.

cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es

a) Autor o autores que se proponen para la realización del estudio.
b) Sucinta justificación de la idoneidad de estos autores para la realización del estudio.
c) Objetivo que se persigue con la realización del estudio.