I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31542
Artículo 6. Elaboración y aprobación del Programa anual de Estudios.
1. Con anterioridad a la finalización del mes de octubre de cada año, la Comisión
Asesora de Estudios, a partir de los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las
líneas directrices de las políticas del Departamento, fijará las prioridades de estudio que
deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.
2. Con anterioridad al 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría del Pleno
de la Comisión Asesora de Estudios recabará de los órganos superiores y directivos y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento
las propuestas de estudios. Con base en las propuestas recibidas, elaborará un proyecto
de Programa anual de Estudios, previa evaluación de estas.
3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas
por la Comisión Asesora de Estudios.
b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los
órganos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la
utilización de fuentes externas de cofinanciación.
4. Al objeto de evitar duplicidades y solapamientos, la Comisión Permanente velará
por la coordinación y complementariedad de las propuestas de estudio y de los órganos y
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proponentes.
5. El proyecto de Programa anual de Estudios que se someterá a la aprobación de la
persona titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.
Artículo 7. Contenido del Programa anual de Estudios.
El Programa anual de Estudios deberá tener el siguiente contenido:
a) Presentación del Programa anual de Estudios, en el que se resumirá el contenido
del Programa, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se
realizan con medios propios, los estudios que se realizan a través de la convocatoria de
subvenciones y ayudas a la investigación, así como los estudios plurianuales, recogiendo
la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa.
b) Estudios a realizar mediante contratación externa o firma de Convenio.
c) Estudios a realizar con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan
con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos.
d) Estudios a realizar a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas.
e) Estudios plurianuales, en su caso.
Artículo 8. Presentación e identificación de los proyectos de estudio.
1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, así como de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Departamento
deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la ficha de presentación de proyectos
conforme al modelo previsto en el anexo I, en la que se recoge la siguiente información:
a) Órgano promotor.
b) Título o descripción del proyecto.
c) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo.
d) Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa. Se indicará expresamente la
relación del trabajo previsto con los Programas de actuación del órgano, así como si
contempla la perspectiva de género.
e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, Convenio a suscribir.
f) Agente o agentes realizadores previstos.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31542
Artículo 6. Elaboración y aprobación del Programa anual de Estudios.
1. Con anterioridad a la finalización del mes de octubre de cada año, la Comisión
Asesora de Estudios, a partir de los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las
líneas directrices de las políticas del Departamento, fijará las prioridades de estudio que
deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.
2. Con anterioridad al 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría del Pleno
de la Comisión Asesora de Estudios recabará de los órganos superiores y directivos y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento
las propuestas de estudios. Con base en las propuestas recibidas, elaborará un proyecto
de Programa anual de Estudios, previa evaluación de estas.
3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas
por la Comisión Asesora de Estudios.
b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de los
órganos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Posibilidad de financiación del coste, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la
utilización de fuentes externas de cofinanciación.
4. Al objeto de evitar duplicidades y solapamientos, la Comisión Permanente velará
por la coordinación y complementariedad de las propuestas de estudio y de los órganos y
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proponentes.
5. El proyecto de Programa anual de Estudios que se someterá a la aprobación de la
persona titular del Departamento, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.
Artículo 7. Contenido del Programa anual de Estudios.
El Programa anual de Estudios deberá tener el siguiente contenido:
a) Presentación del Programa anual de Estudios, en el que se resumirá el contenido
del Programa, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se
realizan con medios propios, los estudios que se realizan a través de la convocatoria de
subvenciones y ayudas a la investigación, así como los estudios plurianuales, recogiendo
la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa.
b) Estudios a realizar mediante contratación externa o firma de Convenio.
c) Estudios a realizar con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan
con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos.
d) Estudios a realizar a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas.
e) Estudios plurianuales, en su caso.
Artículo 8. Presentación e identificación de los proyectos de estudio.
1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, así como de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Departamento
deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la ficha de presentación de proyectos
conforme al modelo previsto en el anexo I, en la que se recoge la siguiente información:
a) Órgano promotor.
b) Título o descripción del proyecto.
c) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo.
d) Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa. Se indicará expresamente la
relación del trabajo previsto con los Programas de actuación del órgano, así como si
contempla la perspectiva de género.
e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, Convenio a suscribir.
f) Agente o agentes realizadores previstos.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67