I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31541

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la
persona que ocupe la Vicepresidencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, las Vocalías serán sustituidas por suplentes designados por quienes
nombraron a aquellas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría, será sustituida por un funcionario
con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General Técnica, designado por su titular.
3. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Vicesecretaría
General Técnica, estará integrada por cuatro Vocalías del Pleno de la Comisión Asesora
de Estudios, designadas por este, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. La
Secretaría recaerá en un funcionario con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General
Técnica que designará su titular, actuando con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, las personas integrantes de la Comisión Permanente serán sustituidas
por suplentes designados por quienes nombraron a aquellas.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios.
1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por
propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente y, al menos, con carácter
semestral.
El objeto, en el caso de la reunión del primer semestre, será informar el Programa
anual de Estudios, y, en el caso de la reunión del segundo semestre, efectuar el
seguimiento de dicho Programa y, en su caso, informar las modificaciones que fueran
necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, así como fijar las prioridades
de estudio para el año siguiente.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así
lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Corresponde a la persona titular de la
Presidencia acordar la convocatoria de sus reuniones.
3. El Pleno y la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a personal
técnico, con la condición de empleado público, de otros Departamentos ministeriales o de
otros organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas que realicen actividad
de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicho personal no participará en
la toma decisiones.
4. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de
trabajo para el estudio de asuntos específicos. La composición de estos grupos será
determinada por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios podrá invitar
a los grupos de trabajo creados a personal técnico al servicio del Departamento que no
sea miembro del Pleno, así como de otros Departamentos ministeriales con intereses
comunes de estudio.
5. El Pleno y la Comisión Permanente podrán constituirse, convocar, celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Las sesiones que celebre la Comisión Asesora de Estudios podrán ser grabadas.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona
titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en
soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al
acta de las sesiones.
7. En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Asesora de
Estudios se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados, en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-4311
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Núm. 67