I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31540
f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión
Permanente.
2.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio
de los diferentes órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, a efectos de la elaboración del
proyecto del Programa anual de Estudios.
b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores
y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos
al Departamento, y asesorar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios en la
evaluación de estas.
c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa anual de Estudios, y examinar el
contenido de la Memoria anual de Estudios, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios la realización de las funciones que le corresponden.
d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los
Programas anuales de Estudios del Departamento.
e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por
cualquier órgano superior o directivo o de cualquier entidad gestora o servicio común de la
Seguridad Social representados en la misma.
f) Realizar las actuaciones que le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios.
Artículo 4. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.
1.
La composición de la Comisión Asesora de Estudios, en Pleno, será la siguiente:
1.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de los
gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas Vocalías serán designadas por la persona titular de dichos gabinetes.
2.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social designados
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. También
podrán nombrarse representantes de cualquier otro órgano u organismo del Departamento, o
de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia
en materia de estudios, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de
Estado o de la Secretaría General de la que dependa o a la que esté adscrita.
3.º La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
4.º Un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección
Social al que se refiere la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los
órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se
determina su composición y funcionamiento, designado por la persona titular de la Presidencia.
d) Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Vicesecretaría General
Técnica, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Vicesecretaría
General Técnica o la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, en cuyo caso
asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31540
f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión
Permanente.
2.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio
de los diferentes órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, a efectos de la elaboración del
proyecto del Programa anual de Estudios.
b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores
y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos
al Departamento, y asesorar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios en la
evaluación de estas.
c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa anual de Estudios, y examinar el
contenido de la Memoria anual de Estudios, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios la realización de las funciones que le corresponden.
d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los
Programas anuales de Estudios del Departamento.
e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por
cualquier órgano superior o directivo o de cualquier entidad gestora o servicio común de la
Seguridad Social representados en la misma.
f) Realizar las actuaciones que le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios.
Artículo 4. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.
1.
La composición de la Comisión Asesora de Estudios, en Pleno, será la siguiente:
1.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de los
gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas Vocalías serán designadas por la persona titular de dichos gabinetes.
2.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social designados
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. También
podrán nombrarse representantes de cualquier otro órgano u organismo del Departamento, o
de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia
en materia de estudios, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de
Estado o de la Secretaría General de la que dependa o a la que esté adscrita.
3.º La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
4.º Un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección
Social al que se refiere la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los
órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se
determina su composición y funcionamiento, designado por la persona titular de la Presidencia.
d) Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Vicesecretaría General
Técnica, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Vicesecretaría
General Técnica o la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, en cuyo caso
asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: