I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31539
Esta orden cumple los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, la
presente orden es acorde con los principios de necesidad y eficacia al establecer la
creación de una nueva Comisión Asesora de Estudios en el ámbito del Departamento, al
haber sido suprimida la anterior tras la derogación de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de
julio. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de coordinación de la actividad de estudio e
investigación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la verificación del
cumplimiento de sus objetivos y el impulso de su difusión. Además, conforme al principio
de seguridad jurídica la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
siendo su rango adecuado. Igualmente, y en tanto que se trata de una norma de carácter
organizativo de la Administración General del Estado, no quedan afectados los derechos
e intereses de los ciudadanos y empresas, dándose cumplimiento al principio de
transparencia al quedar claramente definidos los objetivos que persigue. Finalmente, de
acuerdo con el principio de eficiencia la orden no genera nuevas cargas administrativas ni
produce incremento del gasto público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual
de Estudios del Departamento.
Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.
La Comisión Asesora de Estudios se configura como un órgano colegiado, adscrito a
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría
General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Departamento, con la
finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el
cumplimiento de los objetivos de la misma e impulsar su difusión.
Dicha Comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 3. Funciones.
Serán funciones del Pleno:
a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio con base a las líneas directrices de las
políticas del Departamento.
b) Informar el proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones
que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación a la persona titular del
Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa anual de Estudios y del
cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.
d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación
de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos o dependientes
del Departamento, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por
sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa
anual de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.
e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para
ello, potenciando la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31539
Esta orden cumple los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, la
presente orden es acorde con los principios de necesidad y eficacia al establecer la
creación de una nueva Comisión Asesora de Estudios en el ámbito del Departamento, al
haber sido suprimida la anterior tras la derogación de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de
julio. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de coordinación de la actividad de estudio e
investigación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la verificación del
cumplimiento de sus objetivos y el impulso de su difusión. Además, conforme al principio
de seguridad jurídica la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
siendo su rango adecuado. Igualmente, y en tanto que se trata de una norma de carácter
organizativo de la Administración General del Estado, no quedan afectados los derechos
e intereses de los ciudadanos y empresas, dándose cumplimiento al principio de
transparencia al quedar claramente definidos los objetivos que persigue. Finalmente, de
acuerdo con el principio de eficiencia la orden no genera nuevas cargas administrativas ni
produce incremento del gasto público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual
de Estudios del Departamento.
Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.
La Comisión Asesora de Estudios se configura como un órgano colegiado, adscrito a
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría
General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Departamento, con la
finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el
cumplimiento de los objetivos de la misma e impulsar su difusión.
Dicha Comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 3. Funciones.
Serán funciones del Pleno:
a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio con base a las líneas directrices de las
políticas del Departamento.
b) Informar el proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones
que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación a la persona titular del
Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa anual de Estudios y del
cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.
d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación
de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, y las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos o dependientes
del Departamento, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por
sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa
anual de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.
e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para
ello, potenciando la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es
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