I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31538

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión
Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de
Estudios del Departamento.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de las
funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia
actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la
situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la
planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se
realiza no solo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación
de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con
instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.
Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de
estudios en sus propios ámbitos, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el caso de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 5.3,
encargó expresamente al entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la adecuada
organización de los «servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos
estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social».
La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos
administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina
su composición y funcionamiento, es la norma vigente en dicha materia.
Para el asesoramiento y coordinación en materia de estudios e investigación, por
Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, se creó y reguló la Comisión Asesora de Estudios
del anterior Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se estableció la regulación del
Programa de Estudios del Departamento. Sin embargo, la mencionada orden ha sido
derogada por la recientemente aprobada Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por
la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento,
siendo necesario adoptar una nueva orden en el ámbito del Departamento.
La experiencia en su aplicación ha demostrado que la regulación ha contribuido a una
mejora de la coordinación, facilitando la optimización de los medios técnicos y financieros
disponibles y, en definitiva, permitiendo aprovechar de manera más eficaz la actividad de
estudio para el desarrollo de las políticas del Departamento.
No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, se suprime el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se
crean dos nuevos departamentos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que asumen las competencias de aquel.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace preciso aprobar una nueva orden propia
del ámbito competencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que
adecúe la regulación de la Comisión Asesora de Estudios al nuevo contexto administrativo
y regule la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual de Estudios del
Departamento, introduciendo sobre la regulación anterior algunas precisiones y novedades,
en particular en lo relativo a la difusión de los estudios.

cve: BOE-A-2021-4311
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