I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-4311)
Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31544

Artículo 11. Difusión y publicidad de los estudios.
1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría del Pleno de la
Comisión Asesora de Estudios elaborará:
a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, incluyendo
una presentación de la ejecución del Programa anual de Estudios y una ficha de estudios,
con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan
realizado, coste de los estudios, en el caso de aquellos cuya forma de realización sea a
través de medios externos, principales resultados obtenidos, y valoración en cuanto a su
utilidad y adecuación a los objetivos previstos, así como en cuanto a la inclusión de la
perspectiva de género en el estudio, conforme al modelo previsto en el anexo III.
La Memoria incluirá, como anexo, información facilitada por las personas que ostenten
la representación como Vocalías del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios sobre los
estudios que se realizan por vías diferentes al Programa anual de Estudios, con indicación
del título, autor, período de ejecución, forma de realización, coste y situación en cuanto a
su ejecución.
b) Una base de datos de estudios del Departamento, que deberá estar disponible
tanto en Intranet como en Internet.
c) Un fondo documental de estudios.
Los estudios, una vez terminados, se enviarán a la Secretaría del Pleno de la Comisión
Asesora de Estudios, acompañados de la ficha de difusión correspondiente, en la que se
indicará la situación del estudio, así como la previsión de difusión, conforme al modelo
previsto en el anexo II.
En la base de datos de estudios y en el fondo documental se integrarán, junto a los
estudios realizados a través de los Programas anuales de Estudios, todos aquellos otros
que se realicen por otras vías diferentes, a los que se hace referencia en el artículo 3.1.d).
2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios
potenciando, a tal efecto, la utilización de medios electrónicos.
Artículo 12.

Financiación.

El Programa anual de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias
que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos del
Departamento, y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de otras fuentes.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios no supondrá incremento del
gasto público, siendo atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.

cve: BOE-A-2021-4311
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo establecido en esta orden.