I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31671

que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».
h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por la
pandemia de la COVID-19.
TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 13.

Normas generales.

1. Con efectos a 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras del personal al
servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad
de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos
vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal,
como a la antigüedad del mismo.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados
a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo
desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en
caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cuando fuera necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de
las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y
León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la
normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Economía y Hacienda
previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2020.
Artículo 14. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de
personal al sector público autonómico.

Artículo 15. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de
trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

A lo largo del ejercicio 2021 en el sector público autonómico, con la negociación que
en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá
proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que
establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.