I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31670

TÍTULO III
De las modificaciones de créditos
Artículo 11.

Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos
comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y
Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el
FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el secretario técnico del
Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por
recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los
mismos.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito
en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.
3. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y
León, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar las
transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración
General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera
de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.
En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Economía y
Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los
presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y
presupuesto limitativo.
4. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León comunicará, en
el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística
cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los
inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.
5. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras
requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Economía y
Hacienda, que tendrá carácter vinculante.
6. En 2021 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación
inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la comunidad para este
ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del
presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda.
7. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos
presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.
Artículo 12. Créditos ampliables.

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y
recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.
d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas.
e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal,
garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
f) Los destinados a abonar los importes que procedan por aplicación de la
disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2021 tendrán la
condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma
igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en
el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación: