I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31669

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras
públicas.
Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización
prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de
la consejería competente en materia de hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se
requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter
previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del
gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como,
en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo
presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse
preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de
quince días. Esta comunicación no se realizará si la Junta de Castilla y León hubiera
autorizado el contrato o hubiera designado el órgano de contratación.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de
gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que
los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que
tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como
tales, ordenen a los medios propios personificados.
Artículo 9. Tramitación de emergencia de contratos administrativos.
De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación
competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa
acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de
Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a
justificar.
Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad
con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o
superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León
previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad
necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de esta iguale o supere el límite
previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen
o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de
anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para
suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el
número de anualidades, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.