I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31668

procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de
aplicación y por las normas que la desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo
Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general
competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del
Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de
ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse,
además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del
gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la
intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación
acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el
listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda
acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos
en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de
pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la
instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la tesorería de
la comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos
disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el
presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el
Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del organismo
pagador junto con las certificaciones emitidas por la intervención, acreditativas del
ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación
del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago,
que se imputará al presupuesto de la comunidad una vez generado el crédito
correspondiente.
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los
beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las
ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de
la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una
declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este
caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las
autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración
formulada.
Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen
los 600.000 euros.
Artículo 8. Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.
1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León
para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el
artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público sea
igual o superior a 2.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2021-4322
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Núm. 67