I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31667

TÍTULO II
Del régimen general de los créditos
CAPÍTULO I
Destino de los créditos
Artículo 4.

Limitación, vinculación y contabilización.

Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público
de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2021 la vinculación de los créditos
consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de
imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:
a) Los créditos del capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y
vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el
artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.
La contabilización de los gastos con cargo al capítulo 1 de la Gerencia Regional de
Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria,
como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de
Hacienda.
b) Los créditos del capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de
artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y
representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de
subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la
partida 05.22.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos»
serán vinculantes a dicho nivel.
c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda
y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 12 de esta ley tendrán
carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter
limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos
de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel
de subprograma y subconcepto económico.
CAPÍTULO II
De la gestión de los gastos
Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.

Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de
Castilla y León.
1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador
se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se
produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de
Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto
exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de
Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.