I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31672

siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre
de 2021:
Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1.

14.572,68

560,88

A2.

12.600,72

457,44

B.

11.014,68

401,28

C1.

9.461,04

346,20

C2.

7.874,16

235,68

Agrupaciones Profesionales.

7.206,96

177,36

A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los
artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos
sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.
Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: agrupaciones profesionales
Legislativo 5/2015.

RD-

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía
que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal
correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en
concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una
de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2021:
Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1.

749,38

28,85

A2.

765,83

27,79

B.

793,33

28,92

C1.

681,43

24,91

C2.

650,20

19,44

Agrupaciones Profesionales.

600,58

14,78

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007