I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31691
dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a
las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
2. En el ámbito de estas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos
que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el punto uno.2. de
esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales en que
sí se requerirá dicha autorización.
Tres.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
esta disposición, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de
su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin
autorización.
Disposición transitoria segunda.
Conciertos educativos.
Durante 2021 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados,
abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
Disposición transitoria tercera.
Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
Uno. Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los
Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021.
1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se
imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos
Generales de la Comunidad para 2021 no existiese el mismo crédito que en el
presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuese insuficiente para imputar las
correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los
apartados siguientes de esta disposición.
2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la
comunidad remitirá al respectivo Servicio Gestor, una relación de aquellas operaciones
que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto
de 2021 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El Servicio Gestor,
en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la
Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones
pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.
3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la
finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de
la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no
disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El
Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las
modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se
efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que se diera la situación prevista en el artículo 107.1 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León, la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a
los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 se haría del siguiente modo:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31691
dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a
las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
2. En el ámbito de estas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos
que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el punto uno.2. de
esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales en que
sí se requerirá dicha autorización.
Tres.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
esta disposición, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de
su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin
autorización.
Disposición transitoria segunda.
Conciertos educativos.
Durante 2021 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados,
abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
Disposición transitoria tercera.
Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
Uno. Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los
Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021.
1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se
imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos
Generales de la Comunidad para 2021 no existiese el mismo crédito que en el
presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuese insuficiente para imputar las
correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los
apartados siguientes de esta disposición.
2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la
comunidad remitirá al respectivo Servicio Gestor, una relación de aquellas operaciones
que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto
de 2021 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El Servicio Gestor,
en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la
Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones
pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.
3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la
finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de
la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no
disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El
Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las
modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se
efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que se diera la situación prevista en el artículo 107.1 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León, la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a
los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 se haría del siguiente modo: