I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31690

Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y
contratación de personal laboral con carácter temporal, con cargo a los créditos de
gastos de personal.
Uno.
1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración General de la comunidad
y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con
carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial
interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
con autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y
de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en
materia de función pública y presupuestos.
2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de
personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial
del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los
contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos
eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período
vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por
la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.
3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los
procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos
de trabajo de carácter sanitario.
4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal
laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo
que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios
públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido
número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional
concreta.
Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso
de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el
desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de
formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que
impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal
dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos
adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia
Regional de Salud.
6. Durante 2021 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de
profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del
total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización
conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y
Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de
función pública y presupuestos.

1. Durante 2021 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter
temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales,
fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del
titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo
competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda en aquellos entes que

cve: BOE-A-2021-4322
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Dos.