I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31689
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2021 serán los que se detallan seguidamente:
Educación especial.
I.
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
26.953,82
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos.
13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
41.438,78
Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de
educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la
ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2021.
Disposición adicional decimocuarta.
Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las
modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de
unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios
en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo
de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la
primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de
la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León.
En el caso de que estas modificaciones afectaran a créditos de distintas secciones,
la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación
local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el
año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas
de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la
proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.
Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la
Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las
concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su
convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o
privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar
actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no
precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá
comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días,
la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios
propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de
los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31689
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2021 serán los que se detallan seguidamente:
Educación especial.
I.
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
26.953,82
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos.
13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
41.438,78
Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de
educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la
ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2021.
Disposición adicional decimocuarta.
Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las
modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de
unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios
en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo
de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la
primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de
la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León.
En el caso de que estas modificaciones afectaran a créditos de distintas secciones,
la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación
local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el
año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas
de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la
proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.
Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la
Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las
concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su
convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o
privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar
actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no
precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá
comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días,
la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios
propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de
los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.