I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31688

públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria.
Disposición adicional octava.
ingresos diferenciado.

Información contable de las entidades sin presupuesto de

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto
de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración
General.
Disposición adicional novena.

De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la
Consejería de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional décima.

Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que
afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos
suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con
el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de
subvenciones.
Durante el ejercicio 2021, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de
derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las
subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a
la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional duodécima. Nombramiento de personal docente funcionario
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.
Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos
educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, dentro del límite de los
créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el
nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores
a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y
complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos
de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional decimotercera. Módulo económico de otros gastos para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.