I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31687

resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente
disposición.
3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal
transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia
del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres
ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la
transferencia.
4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos
correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a
efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de
puestos definitiva.
5. El personal docente no universitario transferido a la comunidad autónoma,
mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la
misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las
que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto
en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso,
sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la
Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación
en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.
Disposición adicional quinta.

Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección
General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda,
autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A
tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del
personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes de la misma, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.
Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de
la universidad.
2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa,
por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento,
en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser
autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de
convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2021 que afecten al personal
laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la
autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de
Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02,
322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los
gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al
curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural
en que se produzcan.
Disposición adicional séptima.

Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe
al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones
generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.