I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31686
los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas
organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones,
ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a
su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar
programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se
imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y
proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la comunidad, la Junta de
Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o
convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas
resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los
créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su
ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el
supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de
extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquellos llevará
implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de
anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000
habitantes y provincias de la comunidad autónoma de aquellas competencias que a las
mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades
ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios
conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en
relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.
Personal transferido.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública,
el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las
retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor
anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter
complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un
complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de
trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el
cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en esta ley.
2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de
Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la
administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se
produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones
laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y
de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función
de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga
integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo,
los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el
carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las
retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que
deba percibir en doce, respectivamente.
Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de
trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será
reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir
en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31686
los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas
organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones,
ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a
su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar
programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se
imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y
proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la comunidad, la Junta de
Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o
convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas
resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los
créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su
ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el
supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de
extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquellos llevará
implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de
anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000
habitantes y provincias de la comunidad autónoma de aquellas competencias que a las
mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades
ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios
conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en
relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.
Personal transferido.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública,
el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las
retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor
anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter
complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un
complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de
trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el
cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en esta ley.
2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de
Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la
administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se
produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones
laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y
de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función
de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga
integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo,
los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el
carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las
retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que
deba percibir en doce, respectivamente.
Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de
trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será
reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir
en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.