I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31685

c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en
la presente ley.
d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.
e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.
Disposición adicional primera.

Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia a imputar, con cargo a sus créditos
presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de
Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la comunidad de Castilla
y León.
Disposición adicional segunda.

Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2021, los hechos subvencionables con cargo a los
subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01,
232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto
todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de
subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo
caso a la normativa comunitaria aplicable.
2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones
cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales
como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o
desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2021, podrán
comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la
concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad
del proyecto, según la normativa europea aplicable.
3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03,
231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02 y 241B03 podrá establecerse la
posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios
correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en
su caso, en los inmediatos siguientes.
4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del
presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a
ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones
provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así
como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder
desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán
suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo
previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.
La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones
podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio
correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la
anualidad siguiente.
Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla
y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la
Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, Asociación para
la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y
Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de
Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el
objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el
desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.