I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31684
TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34.
Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las
cantidades exigibles en el año 2020. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no
se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante
liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como
consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el
caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe
de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán
por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso
en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un
funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la comunidad que no
tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y
León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de
Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y
niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2021.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León,
durante el ejercicio 2021 serán objeto de revisión:
Las cuotas por la tasa en materia de industrias agroalimentarias, reguladas en el
artículo 61 de la Ley 12/2001.
La tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada en los
artículos 72 y siguientes de la Ley 12/2001.
Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, regulados
por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por
servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en
las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
TÍTULO IX
De las Cortes de Castilla y León
Información a las Cortes.
Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la
Administración de la comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la
siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:
a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
b) Relación de pactos laborales suscritos.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31684
TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34.
Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las
cantidades exigibles en el año 2020. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no
se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante
liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como
consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el
caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe
de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán
por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso
en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un
funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la comunidad que no
tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y
León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de
Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y
niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2021.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León,
durante el ejercicio 2021 serán objeto de revisión:
Las cuotas por la tasa en materia de industrias agroalimentarias, reguladas en el
artículo 61 de la Ley 12/2001.
La tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada en los
artículos 72 y siguientes de la Ley 12/2001.
Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, regulados
por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por
servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en
las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
TÍTULO IX
De las Cortes de Castilla y León
Información a las Cortes.
Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la
Administración de la comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la
siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:
a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
b) Relación de pactos laborales suscritos.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.