I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31692

4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones
pendientes de registro, el Servicio Gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la
Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado
anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad
nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del Servicio
Gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que
queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos
trastornos para el servicio público.
5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las
retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores
se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la
Administración de la comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la
imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.
6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro
contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de
Contabilidad de la Intervención General, no les serán de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de
Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho
apartado.
Dos.

Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Economía y
Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán efectividad en
los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2021. Las modificaciones se
aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y
gastos de esta Ley.
Disposición final primera.

Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan
normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que
pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final segunda.

Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.
Disposición final tercera.

Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la
cumplan, y a todos los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.