I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31681

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
De las garantías
Artículo 26. Avales.
1. La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera velará por el respeto al
principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales,
reavales u otra clase de garantías públicas que pudiera conceder cualquier entidad que
forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones,
dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera
autorización al respecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León
en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2021 la Junta de Castilla y
León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito
por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros
individualmente.
Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que
formen parte del sector público de la comunidad, que excepcionalmente podrán tener
carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el
párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso
de 500.000.000 de euros.
3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante
el ejercicio 2021 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito
tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no
podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de
euros individualmente.
4. El Instituto Tecnológico Agrario podrá, durante el ejercicio 2021 y de acuerdo con
su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no
podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de
euros individualmente.
5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado,
excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en
los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.