I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31682

CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 28.

Límite de endeudamiento de la comunidad.

La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera velará por el respeto a la
capacidad de endeudamiento de la comunidad autónoma, de acuerdo a lo establecido en
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la suspensión de las reglas
fiscales en 2021.
Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la
comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de
endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.
Artículo 29.

Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que
concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con
lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la
Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las
reglas fiscales en 2021.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas
no podrá superar, a 31 de diciembre de 2021, el 10 por ciento del total de las
operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad.
2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 30.

Deuda de la comunidad.

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las
amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen para los entes que integran el sector
público autonómico, excluida la Administración General así como aquellas que se
formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como
consecuencia del proceso de reestructuración del mismo, o de la reordenación de su
endeudamiento.
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la Consejería de
Economía y Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones
de crédito a largo plazo en el ejercicio 2021 hasta un importe de 1.916.635.108 euros de
conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y
León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.
2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de: