I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31680

acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos
citados anteriormente.
En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas,
fundaciones y consorcios del sector público autonómico solo se requerirá la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del
centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de la
ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados
anteriormente.
No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que
dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a
las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así
como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad
con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la
modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate
de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a
proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos
establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.
En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a
los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.
TÍTULO V
De la cooperación con las entidades locales
Artículo 24.

Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades
locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación
Local, que figura como anexo de esta ley.
2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la
cooperación económica local sectorial.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios entre la
Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales, cuando la aportación
de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y
León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad
necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de
la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes
para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.
2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la comunidad
autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen
Local de Castilla y León.

cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Convenios con entidades locales.