I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31679
Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás
entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los
presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos
directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de
Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a
través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su
designación o contratación por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, vista
la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Las retribuciones de los puestos antes mencionados, que hubiesen sido autorizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no podrán experimentar un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y se
percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la
antigüedad que pudiera corresponderles.
2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este
artículo que se celebren durante el año 2021 dentro del sector público autonómico
deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda. Se aportará al
efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los
contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un
informe desfavorable.
Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado
segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el
informe se recabará con anterioridad a la misma.
3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla
y León, que se regularán por su normativa específica.
Artículo 22.
Gastos de personal. Consideración.
Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento
de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe
puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al capítulo I o
equivalente, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la
correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.
2. En el ámbito de la Administración General de la comunidad y sus organismos
autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las
consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los
centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos y previa
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el
año 2021 contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31679
Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores
generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás
entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los
presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos
directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de
Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a
través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su
designación o contratación por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, vista
la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.
Las retribuciones de los puestos antes mencionados, que hubiesen sido autorizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no podrán experimentar un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y se
percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la
antigüedad que pudiera corresponderles.
2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este
artículo que se celebren durante el año 2021 dentro del sector público autonómico
deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda. Se aportará al
efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los
contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un
informe desfavorable.
Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado
segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el
informe se recabará con anterioridad a la misma.
3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla
y León, que se regularán por su normativa específica.
Artículo 22.
Gastos de personal. Consideración.
Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento
de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe
puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al capítulo I o
equivalente, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la
correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.
2. En el ámbito de la Administración General de la comunidad y sus organismos
autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las
consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los
centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos y previa
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el
año 2021 contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: