I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Artículo 19.

Sec. I. Pág. 31678

Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de
los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas
condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones
públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en
ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún
tipo de derecho personal de carácter permanente.
3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal

1. Durante el año 2021 será preciso informe de la consejería competente en
materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al
servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y
León que conlleven variación en el gasto público.
Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de
aplicación a las Cortes de Castilla y León, y tampoco a las universidades públicas de la
Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional
quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio
o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá por el órgano responsable o
impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el
informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público.
3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen
parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la consejería
competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a
las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de
trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto
público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la
memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un
mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
4. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria
serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones
adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra
de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las
futuras leyes de presupuestos.

cve: BOE-A-2021-4322
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Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal
del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.