I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31677
Las retribuciones para el año 2021 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de
Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los
Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las
vigentes a 31 de diciembre de 2020. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en
ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de
las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos
parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.
Las retribuciones del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que
desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva serán también las
establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para los subsecretarios, sin que
en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior el 0,9 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de
las Cortes así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos
directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los
párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2021 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados
será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para
subsecretarios, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global
superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. El sueldo para
el año 2021 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se
establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, sin
que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento
respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías correspondientes al
complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno
de ellos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto
de las vigentes en el año 2020.
2. Para el año 2021 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y
Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo,
sin que puedan experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento, aquellos
conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el
ejercicio 2020 derivado del desempeño de su función en la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la
categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio
del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo
con las disposiciones aplicables.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la
percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como
empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal
condición.
5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que
a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o
derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo
de los gastos derivados de dicha residencia.
6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna
por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional
de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la
Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de
su cargo.
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31677
Las retribuciones para el año 2021 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de
Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los
Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las
vigentes a 31 de diciembre de 2020. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en
ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de
las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos
parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.
Las retribuciones del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que
desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva serán también las
establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para los subsecretarios, sin que
en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior el 0,9 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de
las Cortes así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos
directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los
párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2021 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados
será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para
subsecretarios, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global
superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. El sueldo para
el año 2021 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se
establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, sin
que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento
respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías correspondientes al
complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno
de ellos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto
de las vigentes en el año 2020.
2. Para el año 2021 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y
Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo,
sin que puedan experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento, aquellos
conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el
ejercicio 2020 derivado del desempeño de su función en la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la
categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio
del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo
con las disposiciones aplicables.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la
percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como
empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal
condición.
5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que
a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o
derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo
de los gastos derivados de dicha residencia.
6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna
por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional
de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la
Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de
su cargo.
cve: BOE-A-2021-4322
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Núm. 67