I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31676

Artículo 18. Altos cargos.
1. La retribución para el año 2021 del Presidente de la Junta de Castilla y León será
la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del
Estado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la vigente a 31 de diciembre
de 2020. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla,
las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o
propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su
Estatuto de Autonomía.

cve: BOE-A-2021-4322
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El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global
superior al 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin
perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para
asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las
normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán
experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en relación con los
asignados para el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad en número y tipo de
personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser
diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que
presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el
referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le
correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo
de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías establecidas no podrán
experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las asignadas para el
ejercicio 2020.
3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no
podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que,
en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá
experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las cuantías
establecidas para el ejercicio 2020. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá
en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de
junio y diciembre.
5. Durante el año 2021 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en
los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá
experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en su cuantía respecto de la
percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020, por todos los conceptos, sin perjuicio del
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el
incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que
no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del
presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la
Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior
al 0,9 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse
de lo recogido en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.