I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31675
General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de
esta, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,9 por ciento respecto de
la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020 por todos los conceptos, sin perjuicio
del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con
cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021, deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas
las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2021, deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente
autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que
puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la
certificación de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2020.
Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se
recogen en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla
y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del
complemento de destino ordinario fijado en el artículo 15 se satisfaga en catorce
mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el
artículo 15.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce
mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 15.c).
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31675
General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de
esta, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,9 por ciento respecto de
la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020 por todos los conceptos, sin perjuicio
del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con
cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021, deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas
las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2021, deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente
autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que
puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la
certificación de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2020.
Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se
recogen en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla
y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del
complemento de destino ordinario fijado en el artículo 15 se satisfaga en catorce
mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el
artículo 15.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce
mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 15.c).
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.