I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2021-4322)
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31674
e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se fija, como máximo, para
cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del
personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento
global superior al 0,9 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2020 en
términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las
cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora de este complemento.
f) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto
de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible integración
en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce
mensualidades ordinarias.
g) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta
ley.
h) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del
personal del Grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el
artículo 13.1 de esta ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2021 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y
festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de
turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla
y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
j) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 16. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta.
1. Durante el año 2021, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31674
e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se fija, como máximo, para
cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del
personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento
global superior al 0,9 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2020 en
términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las
cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora de este complemento.
f) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto
de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible integración
en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce
mensualidades ordinarias.
g) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta
ley.
h) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del
personal del Grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el
artículo 13.1 de esta ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2021 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y
festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de
turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla
y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
j) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 16. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta.
1. Durante el año 2021, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
cve: BOE-A-2021-4322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67