I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31624

límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente
tuviera derecho por la deducción estatal.
Para la aplicación de esta deducción, deberán concurrir los siguientes
requisitos:
a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de
aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.
b) Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos de la letra a) realicen
una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de
custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema
Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el
importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la
cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar,
para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En el caso de
que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase
el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la
deducción en la cuantía necesaria.
2. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo
menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán
deducirse el 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período
impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el
Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad
Social, con el límite máximo de 300 euros.»
2. Se modifica la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 4 del artículo 7 del
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en
materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«''c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor
de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o
rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000
habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un
valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.''
''b) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25% con un límite
de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o
en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda
de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos
de 30 kilómetros de la capital de la provincia.''»
3. Se modifica la letra g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
queda redactado en los siguientes términos:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un
vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de
vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con
autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la
deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros
por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar
los 40.000 euros.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67