I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31623
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su
vez por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposición
final antepenúltima de esta Ley se modifique la citada disposición transitoria cuarta del
Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con
vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su
funcionamiento social y jurídico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y
Consejos Rectores presenciales.
En la penúltima disposición final se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda
a instrumentar un procedimiento para la compensación a los consumidores por los
suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico que se les hubiera repercutido
conforme la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal
compensación, preservando así los derechos de los consumidores que podrían verse
conculcados por la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012,
de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Esta disposición guarda
estrecha vinculación con la derogación de la disposición adicional segunda de la
Ley 9/2012, de 21 de diciembre, derogación que supone la desaparición del Fondo para
llevar a cabo dicha compensación, no siendo necesaria la derogación de normas
reglamentarias que desarrollaran dicho Fondo al no haberse dictado ninguna hasta la
fecha.
Finalmente, se establece la fecha de entrada en vigor, siendo diferente la fecha de
entrada en vigor de los capítulos I y II y del resto de la ley.
CAPÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Deducciones por cuidado de hijos menores.
a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la
persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros.
b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula,
así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de
alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas
infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León,
inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral,
con el límite máximo de 1.320 euros.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la
deducción estatal por maternidad a que se refiere el artículo 81.2 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el importe de la misma
minorará la cuantía determinada conforme al párrafo anterior. En este supuesto, el
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena,
tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de
hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las
siguientes cantidades:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31623
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su
vez por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposición
final antepenúltima de esta Ley se modifique la citada disposición transitoria cuarta del
Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con
vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su
funcionamiento social y jurídico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y
Consejos Rectores presenciales.
En la penúltima disposición final se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda
a instrumentar un procedimiento para la compensación a los consumidores por los
suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico que se les hubiera repercutido
conforme la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal
compensación, preservando así los derechos de los consumidores que podrían verse
conculcados por la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012,
de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Esta disposición guarda
estrecha vinculación con la derogación de la disposición adicional segunda de la
Ley 9/2012, de 21 de diciembre, derogación que supone la desaparición del Fondo para
llevar a cabo dicha compensación, no siendo necesaria la derogación de normas
reglamentarias que desarrollaran dicho Fondo al no haberse dictado ninguna hasta la
fecha.
Finalmente, se establece la fecha de entrada en vigor, siendo diferente la fecha de
entrada en vigor de los capítulos I y II y del resto de la ley.
CAPÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Deducciones por cuidado de hijos menores.
a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la
persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros.
b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula,
así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de
alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas
infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León,
inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral,
con el límite máximo de 1.320 euros.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la
deducción estatal por maternidad a que se refiere el artículo 81.2 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el importe de la misma
minorará la cuantía determinada conforme al párrafo anterior. En este supuesto, el
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena,
tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de
hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las
siguientes cantidades: