I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31625
– El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o
empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
– La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el
cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la
deducción.
– El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente
al menos durante cuatro años desde su adquisición.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 25 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, con la siguiente redacción:
«6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o
centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo
reducido del 3% en los siguientes supuestos:
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social
en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el artículo 7,
apartado 1, c) de este texto refundido.
b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos
en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.»
5. Se modifica el artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 29. Base imponible.
1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los
ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen
a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda
obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los
premios satisfechos por el operador a los participantes.
2. En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la
base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a
su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
3. En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los
ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos
brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes
del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se
computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las
salas reservadas para el juego.
4. En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe
del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a
premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará
constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
5. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable
se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores. Para
las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático, la base
imponible estará constituida por los ingresos netos.
6. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u
objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante
autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en
materia de hacienda.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31625
– El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o
empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
– La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el
cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la
deducción.
– El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente
al menos durante cuatro años desde su adquisición.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 25 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, con la siguiente redacción:
«6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o
centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo
reducido del 3% en los siguientes supuestos:
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social
en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el artículo 7,
apartado 1, c) de este texto refundido.
b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos
en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.»
5. Se modifica el artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 29. Base imponible.
1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los
ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen
a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda
obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los
premios satisfechos por el operador a los participantes.
2. En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la
base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a
su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
3. En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los
ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos
brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes
del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se
computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las
salas reservadas para el juego.
4. En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe
del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a
premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará
constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
5. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable
se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores. Para
las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático, la base
imponible estará constituida por los ingresos netos.
6. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u
objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante
autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en
materia de hacienda.»
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67