I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31626
6. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
1. El tipo impositivo general será el 35 por 100.
2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se
desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje
0 y 2.000.000,00 euros.
20,00
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros.
35,00
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros.
45,00
Más de 5.000.000,00 euros.
55,00
4. En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de
trabajadores respecto del personal al que hace referencia el artículo 24.1 del
Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y
León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya,
respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa
laboral, se podrá aplicar la siguiente tarifa reducida:
Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje
0 y 500.000,00 euros.
10,00
500.000,01 euros y 2.000.000,00 euros.
17,00
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros.
30,00
3.000.000,01 y 5.000.000 euros.
39,00
Más de 5.000.000 euros.
48,00
5. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo
electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo
impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores
faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje
De 0 a 5.000.000,00 euros.
50,00
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros.
52,50
Más de 15.000.000,00 euros.
55,00
6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico
será el 25 por 100.
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31626
6. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.
1. El tipo impositivo general será el 35 por 100.
2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se
desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje
0 y 2.000.000,00 euros.
20,00
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros.
35,00
3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros.
45,00
Más de 5.000.000,00 euros.
55,00
4. En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de
trabajadores respecto del personal al que hace referencia el artículo 24.1 del
Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y
León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya,
respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa
laboral, se podrá aplicar la siguiente tarifa reducida:
Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje
0 y 500.000,00 euros.
10,00
500.000,01 euros y 2.000.000,00 euros.
17,00
2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros.
30,00
3.000.000,01 y 5.000.000 euros.
39,00
Más de 5.000.000 euros.
48,00
5. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo
electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo
impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores
faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje
De 0 a 5.000.000,00 euros.
50,00
De 5.000.000,01 euros a 15.000.000,00 euros.
52,50
Más de 15.000.000,00 euros.
55,00
6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico
será el 25 por 100.
cve: BOE-A-2021-4321
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Núm. 67