I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31627

7. En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar, la cuota se
determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la
normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las
normas siguientes:
1.º

Máquinas recreativas y de azar en las que intervenga un solo jugador:

a) Tipo "B": 900 euros trimestrales.
b) Tipo "C": 1.320 euros trimestrales.
c) Tipo "E": 900 euros trimestrales.
d) Tipo "E1": 900 euros trimestrales.
e) Tipo "D": 150 euros trimestrales.
f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 900
euros trimestrales.
2.º Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos ''B'' y ''C'' anteriores se
encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación,
la cuota correspondiente se reducirá al 20 %.
3.º Máquinas recreativas y de azar en las que puedan intervenir dos o más
jugadores de forma simultánea en varios puestos:
a) Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las
máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios
correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas para las máquinas
en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina, siempre que el
número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, la cuota se
incrementará en un sexto de la cuota prevista para las máquinas en que
intervenga un jugador por cada puesto adicional.
b) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos
juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un
jugador en función del tipo de máquina más:
– Un 10 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un
jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un
jugador por cada puesto adicional al quinto.
c) Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos
juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un
jugador en función del tipo de máquina más:
– Un 30 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un
jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
– Un 100 % de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un
jugador por cada puesto adicional al quinto.

7. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 32.

Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su
defecto, por la organización o celebración del juego.

cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es

4.º Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos
alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10 % de la base
imponible del trimestre natural anterior más 250 euros.»