I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31628

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar
los cartones al sujeto pasivo, con la excepción del bingo electrónico, cuyo devengo
se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
3. La tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible
por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre
de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer
periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización.
4. En el caso de máquinas autorizadas provisionalmente a título de ensayo
por un periodo igual o inferior a tres meses, el devengo será único y coincidirá con
cada autorización.»
8. Se modifica el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33.

Autoliquidación y pago.

1. La liquidación y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o
azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y
condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se
efectuará del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el
cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:
a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.
b) Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados
desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para
determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe
ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.
c) En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural,
cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.
3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se
efectuará:

4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter
previo a la adquisición de los cartones.
No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de
hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la
tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el
bingo electrónico.
5. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de
importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de
los meses de enero, abril, julio y octubre.
b) Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a
título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la
cuota trimestral aplicable.

cve: BOE-A-2021-4321
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a) Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe
devengado en el trimestre anterior.
b) Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los
meses de octubre y noviembre.
c) Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe
devengado en el mes de diciembre.