I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31629
6. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de
importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes
normas:
a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del
día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual
al 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma,
por importe de 250 euros.
7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará
los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los
modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección,
así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la
adquisición de cartones.
8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de
forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que
permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático
de la gestión y pago de la tasa.»
9. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afección medioambiental
causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los
parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta
tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter
medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes anuales
de presupuestos generales de la Comunidad.»
10. Se modifica el artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 53.
Exenciones.
1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León
o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes
públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
11. Se modifica la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en
los siguientes términos:
«Disposición final séptima.
Relación de municipios y entidades locales menores.
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá
actualizada la relación de municipios y entidades locales menores a que se refiere
el artículo 7, apartado 1.c), de este texto refundido. Para determinar el número de
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería
competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que
cumplan este requisito.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los
cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de
enero de 2017.»
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31629
6. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de
importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes
normas:
a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del
día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual
al 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma,
por importe de 250 euros.
7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará
los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los
modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección,
así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la
adquisición de cartones.
8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de
forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que
permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático
de la gestión y pago de la tasa.»
9. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afección medioambiental
causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los
parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta
tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter
medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes anuales
de presupuestos generales de la Comunidad.»
10. Se modifica el artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 53.
Exenciones.
1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León
o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes
públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
11. Se modifica la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en
los siguientes términos:
«Disposición final séptima.
Relación de municipios y entidades locales menores.
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá
actualizada la relación de municipios y entidades locales menores a que se refiere
el artículo 7, apartado 1.c), de este texto refundido. Para determinar el número de
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería
competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que
cumplan este requisito.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los
cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de
enero de 2017.»