I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31630

habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de
enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«Artículo 41.

Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones y declaraciones responsables:
a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.
b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.
c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.
d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.
e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos
de juego: 89,18 euros.
f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas
Recreativas y de Azar: 130,37 euros.
g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.
h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.
i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.
j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego:
44,59 euros.
k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.
l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.
m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.
2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la
renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones
y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas
de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior,
salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de
apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o
estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se
exigirá una cuota de 441,70 euros.
3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen
prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.
4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.
5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.
6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.
7. Diligenciado de libros:

2. Se modifica el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los
siguientes términos:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas
inherentes al suministro de información medioambiental.»

cve: BOE-A-2021-4321
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– Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.
– Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.»