I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOE-A-2021-4321)
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31620
han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos
fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan
suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la
recuperación de la economía. Con este objetivo, se establece una regulación específica
respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de
los Planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a
ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la
autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos
de los Planes Next Generation EU.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan
derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Las disposiciones finales recogen las modificaciones de distintas normas
autonómicas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley.
En primer lugar se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, sustituyendo las referencias hechas a la consejería competente en
materia de administración local por referencias a la consejería competente por razón de
la materia, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias hecha por el decreto
de reestructuración de consejerías vigente.
Se incorpora un nuevo procedimiento al apartado 2 c) del Anexo de la Ley 14/2001,
de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas en el que el
silencio tiene efectos desestimatorios. En concreto, se trata del reconocimiento del
derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada cofinanciados por el FEADER, siendo éste un procedimiento especial
donde participan entidades financieras que son quienes realizan los préstamos una vez
que la consejería ha resuelto el derecho al préstamo.
Se modifica la regulación de las actividades de tiempo libre prevista en la
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, con el objetivo de asegurar
el seguimiento y control de las mismas, lo cual en estos momentos se considera esencial
ante la situación de crisis sanitaria.
Se amplía la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de
establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones
ganaderas en Castilla y León, otros quince años más, hasta el 31 de diciembre de 2036,
dado que a la fecha actual todavía un elevado número de explotaciones mantienen toda
o parte de su ubicación dentro de los cascos urbanos municipales. Explotaciones que
sostienen económicamente a un importante número de familias, las cuales durante el
año 2021, de perder la vigencia la licencia regulada por la Ley 5/2005, de 24 de mayo,
tendrían comprometida seriamente su viabilidad económica.
Se incorpora una nueva disposición transitoria a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, con el objetivo de dar en la mayor medida posible
cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional y movilidad geográfica de los
funcionarios de la Administración de Castilla y León. Además se altera de manera
transitoria el plazo de toma de posesión con el fin de que el impacto en la propia
organización sea menor, ya que la movilidad de un número masivo e indeterminado de
funcionarios puede afectar, si no se efectúa de manera organizada y planificada, a la
propia gestión diaria de los Servicios.
Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Se
incorpora una nueva subvención, competencia del Instituto para la Competitividad
Empresarial de Castilla y León, para proyectos de inversión en suelo industrial,
promovidos por las corporaciones locales, teniendo en cuenta la demanda de suelo
industrial para la instalación de empresas en determinados municipios. Se introducen
modificaciones respecto a las subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de
empleo. Se incorpora un nuevo precepto que regula el régimen de aquellas
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31620
han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos
fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan
suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la
recuperación de la economía. Con este objetivo, se establece una regulación específica
respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de
los Planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a
ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la
autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos
de los Planes Next Generation EU.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan
derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Las disposiciones finales recogen las modificaciones de distintas normas
autonómicas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley.
En primer lugar se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, sustituyendo las referencias hechas a la consejería competente en
materia de administración local por referencias a la consejería competente por razón de
la materia, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias hecha por el decreto
de reestructuración de consejerías vigente.
Se incorpora un nuevo procedimiento al apartado 2 c) del Anexo de la Ley 14/2001,
de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas en el que el
silencio tiene efectos desestimatorios. En concreto, se trata del reconocimiento del
derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada cofinanciados por el FEADER, siendo éste un procedimiento especial
donde participan entidades financieras que son quienes realizan los préstamos una vez
que la consejería ha resuelto el derecho al préstamo.
Se modifica la regulación de las actividades de tiempo libre prevista en la
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, con el objetivo de asegurar
el seguimiento y control de las mismas, lo cual en estos momentos se considera esencial
ante la situación de crisis sanitaria.
Se amplía la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de
establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones
ganaderas en Castilla y León, otros quince años más, hasta el 31 de diciembre de 2036,
dado que a la fecha actual todavía un elevado número de explotaciones mantienen toda
o parte de su ubicación dentro de los cascos urbanos municipales. Explotaciones que
sostienen económicamente a un importante número de familias, las cuales durante el
año 2021, de perder la vigencia la licencia regulada por la Ley 5/2005, de 24 de mayo,
tendrían comprometida seriamente su viabilidad económica.
Se incorpora una nueva disposición transitoria a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, con el objetivo de dar en la mayor medida posible
cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional y movilidad geográfica de los
funcionarios de la Administración de Castilla y León. Además se altera de manera
transitoria el plazo de toma de posesión con el fin de que el impacto en la propia
organización sea menor, ya que la movilidad de un número masivo e indeterminado de
funcionarios puede afectar, si no se efectúa de manera organizada y planificada, a la
propia gestión diaria de los Servicios.
Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Se
incorpora una nueva subvención, competencia del Instituto para la Competitividad
Empresarial de Castilla y León, para proyectos de inversión en suelo industrial,
promovidos por las corporaciones locales, teniendo en cuenta la demanda de suelo
industrial para la instalación de empresas en determinados municipios. Se introducen
modificaciones respecto a las subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de
empleo. Se incorpora un nuevo precepto que regula el régimen de aquellas
cve: BOE-A-2021-4321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67